martes, 19 de mayo de 2009

La Delegación del Gobierno en Extremadura sufre un revés judicial por echar periodistas a la calle

BADAJOZ.- La Delegación del Gobierno en Extremadura ha sufrido un revés judicial y tendrá que indemnizar con 40.000 euros a la periodista Gema Correa, que fue su jefa de Gabinete de Prensa durante más de siete años.

La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en octubre pasado y conocida ahora, y que confirma la del Juzgado número 3 de lo Social de Badajoz, considera que Correa fue despedida de modo improcedente.

En sus hechos probados se pone de manifiesto que la periodista sustituyó en ese puesto a Antonio Blázquez Cabrera, que entre otros cargos en la Junta y en la Asamblea fue director general de Relaciones Informativas en el último gobierno de Rodríguez Ibarra.

Blázquez, cuando cambió el gobierno de la Junta y cesó en ese puesto, sucedió, a su vez, a Correa en la Delegación del Gobierno, lo cual es el origen de la demanda interpuesta por ésta y que ha derivado con la condena y la citada indemnización.

Si tenía o no Blázquez derecho a suceder a Correa –y por tanto si ésta debió ser despedida procedentemente cuando aquél pidió el reingreso– es el punto controvertido de este asunto, si bien los jueces han dictaminado sin matices que Blázquez no tenía ese derecho.

Para explicarlo hay que remontarse a los antecedentes: Gema Correa entró a trabajar como jefa de Prensa de la Delegación del Gobierno en enero del año 2000. Hasta quince días antes, esa plaza pertenecía a Blázquez aunque no la ocupaba porque por aquel entonces era asesor del consejero de Educación, un puesto que le daba derecho a la excedencia forzosa, es decir, al mantenimiento de su puesto de trabajo.

Blázquez, por razones que no cita la sentencia, había renunciado voluntariamente el 15 de diciembre del 1999 (es decir dos semanas antes de incorporarse Correa) a dicha plaza. Sin embargo, apenas un mes después de renunciar y sin que tampoco consten en las sentencias del caso los motivos concretos, pidió que no se le tuviera en cuenta esa renuncia; en consecuencia, solicitaba que se le mantuviera la plaza.

Un informe de la Secretaría de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que no podía “renunciar a la renuncia“, máxime cuando terceras personas (en este caso Gema Correa) se veían afectadas por esa decisión.

El informe denegándole a Blázquez el derecho a retener su puesto lleva fecha del 3 de febrero del año 2000. Sin embargo, más de 7 años después (el 28 de agosto del 2007), el subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas acuerda conceder la incorporación a su puesto de jefe del Gabinete de Prensa de la Delegación del Gobierno a Antonio Blázquez, sin que tampoco consten los razonamientos para tumbar la resolución primera.

Tres días más tarde (el 31 de agosto) se incorpora y el 4 de septiembre, Gema Correa, a la sazón en periodo de vacaciones después de una baja por maternidad, es despedida.

Ni el juzgado de lo Social de Badajoz ni posteriormente el TSJEx han tenido en cuenta el escrito del subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas por el que acordaba la incorporación de Antonio Blázquez al puesto en disputa; tampoco los restantes argumentos en que basaban el recurso, condenando en costas a los recurrentes.

En cambio, sí tuvieron en cuenta los dos órganos judiciales el informe contrario, el de la Secretaría de la Subdelegación del Gobierno en que rechazaba “la renuncia a la renuncia”. Precisamente esta circunstancia, es decir que el despido no es consecuencia del reingreso de Blázquez puesto que éste no tiene plaza a la que reingresar, es por lo que se considera improcedente y con derecho a indemnización.

El juez, como ocurre en estos casos, dio la oportunidad al empleador (al Estado) a readmitir a Correa en su puesto, lo que hubiera comportado el desalojo de Blázquez, o indemnizarla, optando por esta última vía. Desde que la periodista fuera despedida, Blázquez ocupa la plaza.

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