viernes, 3 de julio de 2009

La FeSP deja al descubierto la estrategia de la FAPE en torno al futuro Estatuto del periodista

BARCELONA.- Duro artículo de Dardo Gómez sobre los periodistas a la pieza, aquellos profesionales que, al ir por libre, carecen de los derechos del resto de trabajadores. El secretario general de la FeSP advierte que su situación no se arregla "con absurdas propuestas de buenas prácticas" ni "introduciendo confusiones como la que la FAPE incluye en su propuesta de Estatuto del Periodista a juicio de 'Periodista Digital'.

Gómez explica que el término "colaboradores" está descartado "por su falta de precisión y arteramente empleado por las empresas para meter en un confuso saco a todos aquellos a los que se niegan a contratar".

Incluidas las plantillas encubiertas que a tanto inspector de trabajo le cuesta detectar pero que de un vistazo las hallan hasta los miopes. El tema de los periodistas a la pieza ha saltado a la cartelera de las asociaciones profesionales tras la vergonzosa actitud de la Agencia EFE con sus corresponsales.

El abuso es tan indignante que nadie ha podido sustraerse y todos se han sumado al clamor; aunque me temo que algunos con la boca pequeña, porque chillan mucho, pero hacen poco e incluso hacen por aumentar el daño.

En un artículo escrito para la revista El Observador, el secretario general de la FeSP destaca que "todo es marear la perdiz si los comunicados denuncian pero ocultan la solución que, mire usted por dónde, está en la Proposición de Ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas presentado por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana de Catalunya –Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds el 4 de abril 2008 con la firma de los diputados Joan Herrera y Gaspar Llamazares".

Esto es lo que dice la propuesta con respecto a los colegas a la pieza:

Artículo 9. Del Periodista por cuenta propia. Es periodista por cuenta propia aquél cuyo trabajo consiste en obtener y elaborar información, ya sea por propia iniciativa,ofreciendo el producto resultante a una o varias empresas informativas para su difusión, o bien en virtud de encargo.

Artículo 3. Son periodistas a la pieza aquellos profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud de encargo regular de una o varias empresas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.

Artículo 4. El trabajo de los periodistas a la pieza tiene la consideración de relación laboral de carácter especial, conforme lo previsto en el art. 2.1 i) del Estatuto de los Trabajadores. Esta relación especial podrá concluirse por las empresas con periodistas profesionales para satisfacer las necesidades esporádicas de información sobre un tema o zona específica.

Artículo 5. Esta relación laboral deberá concluirse por escrito. En el correspondiente contrato se harán constar el tipo de trabajo contratados, las directrices generales a las que se someterá el periodista, la remuneración prevista para los distintos tipos de encargo y los responsables editoriales que dirigirán su trabajo, así como el plazo de vigencia del contrato.

Este trabajo podrá ser regulado por las partes en el ámbito de la negociación colectiva
con el objeto de acomodar en lo posible la situación de estos trabajadores a los de los
periodistas integrados en la Redacción.

En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo
estructurales, es decir más de tres colaboraciones en un año. Si la empresa
incumpliera esta norma, el colaborador a la pieza se incorporaría como trabajador de
plantilla.

Artículo 6. Las empresas informativas no podrán exigir la exclusividad de los servicios de los periodistas a la pieza. La presencia de una cláusula de este tipo en el contrato o la exigencia de hecho de tal exclusividad comportará la existencia de una relación
laboral ordinaria sometida a los correspondientes convenios colectivos.

Artículo 7. Los periodistas a la pieza se integrarán al Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se calculará el salario real por el percibido como media durantelos doce primeros meses de contrato. Estos trabajadores quedarán incluidos en el Grupo I. En el caso de prestar servicios a distintas empresas informativas, las cotizaciones empresariales se prorratearán entre éstas.

Explica que los que quieran luchar por solucionar el tema, aquí tienen la herramienta; lo "contrario es chillar sobre el cadáver como los cuervos, pero sirviéndose de él".

Esto no se arregla con absurdas propuestas de pactos de “buenas prácticas” y mucho menos introduciendo confusiones como la que la FAPE incluye en su propuesta de Estatuto del Periodista (versión o número que sea) que se empeña en señalar: “Es periodista por cuenta propia aquél cuyo trabajo consiste en obtener y elaborar información, ya sea por propia iniciativa, ofreciendo el producto resultante a una o varias empresas informativas para su difusión, o bien en virtud de encargo.

Gómez denuncia que esto no sólo no viene a cuento en el Estatuto sino que "sólo sirve para dejar una peligrosa puerta abierta a la avaricia de los patronos y a algunos jueces neocon" que tendrían el pretexto para fallar, por ejemplo, contra todos los despedidos por Álex Grijelmo.

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