La sentenci argumenta que "debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen".
Álvarez Cascos y María Porto presentaron una demanda contra Javier Sardá, presentador del espacio, y Boris Izaguirre, colaborador, por haber emitido, el día 7 de enero de 2004, imágenes de la pareja y los hijos de Álvarez Cascos en Lanzarote.
La demanda consideraba que estas imágenes "afectan a la intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".
Los planos había sido captados a distancia, de espaldas y siempre sin el consentimiento de los protagonistas, en estancias diferentes del hotel y situaciones carentes de interés público.
La sentencia señala que en este caso se llega a la conclusión de "que debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad".
El Juzgado de Primera instancia nº 52 de Madrid dio la razón a los demandantes, sentencia que fue recurrida por los dos protagonistas de "Crónicas Marcianas" ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Esta, revocó en parte la sentencia pero obligó a cada uno de los demandantes a indemnizar a Álvarez Cascos y María Porto con la cantidad de 18.000 euros cada uno.
Ambas partes recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ha decidido desestimar la demanda contra Boris Izaguirre y Javier Sardá y declarar "sin valor ni efecto alguno" la sentencia recurrida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario