miércoles, 23 de junio de 2010

El Supremo avala que los redactores de Efe hagan también de cámaras de TV

MADRID.- El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la dirección de la Agencia Efe de imponer a sus redactores la obligación de cubrir determinadas noticias provistos de cámaras de video y compaginar, por lo tanto, su trabajo como periodistas de información escrita con labores de operarios de televisión.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al concluir que en el convenio de EFE no hay ningún artículo que impida compaginar ambas funciones. "La decisión empresarial no ha supuesto un cambio de funciones distintas a las que preveía la regulación pactada", ha señalado la sentencia.

Aún así, la resolución del Alto Tribunal ha establecido una serie de límites a la decisión de la dirección de la agencia de noticias. Entre ellas destaca la imposibilidad de que los trabajadores tengan que realizar simultáneamente, es decir, en la misma noticia, funciones de cámara de televisión y de redacción escrita.

La sentencia también señala que la realización por parte de los redactores de funciones de operario de televisión tiene que tener un "carácter ocasional" así como que se debe siempre valorar "el interés de la noticia" que se va a cubrir.

Los magistrados de la Sala de lo Civil han tomado esta decisión al confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009 y que desestimó la demanda del comité intercentros de la Agencia Efe en materia de conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio de esa empresa.

La demanda solicitaba la declaración de nulidad de la decisión empresarial de imponer a los redactores la obligación de utilizar cámaras de video en sus coberturas y en la elaboración de sus informaciones, y proceder luego al montaje o edición de ellas.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda por considerar que la decisión empresarial no vulneró el convenio y no era más que una manifestación del poder de dirección del empresario. Con la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, presididos por Gonzalo Moliner, han desestimado el recurso de casación interpuesto por el Comité intercentros contra la resolución de la Audiencia Nacional.

La Sala concluye que la orden de la dirección de EFE no vulnera el convenio colectivo ya que en éste se estipula que en el Área de Información existen tres puestos de trabajo: redactor, redactor gráfico y reportero de televisión.

El Alto Tribunal considera que esta redacción del convenio permite que los trabajadores tengan que combinar estas funciones, aunque no de forma simultánea. Por lo tanto, los magistrados concluyen que el convenio faculta a la dirección de la empresa para "la cobertura de eventos con cámara de video y su posterior volcado al ordenador".

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