domingo, 26 de septiembre de 2010

El Tribunal Supremo de El Salvador elimina la protección contra los juicios penales a los periodistas

SAN SALVADOR.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador aprobó que los medios y los propietarios, directores, editores, gerentes de medios o encargados de programas televisivos sean enjuiciados por calumnia, injuria o difamación, en un falló interpretado como un golpe a la libertad de expresión. 

La Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró en un fallo, aprobado el viernes por cuatro de sus cinco magistrados, la "inconstitucionalidad" del inciso tres del artículo 191 del Código Penal, que garantizaba la protección contra juicios penales a la prensa, explicó el portavoz de la Corte, Mario Larín.

Al reaccionar al fallo, los principales rotativos del país, como el Diario de Hoy, La Prensa Gráfica y El Mundo, coincidieron en calificar la decisión como un "golpe a la libertad de expresión".

"El fallo de cuatro magistrados fomentará el miedo y la intolerancia", advirtió El Diario de Hoy, mientras que El Mundo consideró que "desprotege a propietarios, gerentes, editores y encargados".

"Ese inciso protege a cierto grupo; solamente gerentes, propietarios, editores y jefes de medios (...) Según los principios básicos de la ley, cuando se hace cualquier normativa, el legislador tiene que contemplar que sea general, que sea para todos, no puede ser dedicada", dijo, en contraposición, Larín.

Argumentó que la decisión elimina una especie de "fuero" del que gozaba este grupo, lo que, aseguró, iba en contra del principio de la "Constitución que dice que la ley es igual para todos".

Señaló, además, que la libertad de expresión no puede estar "sobre los otros derechos, como el del honor y la intimidad".

Larín aclaró que se mantuvo el artículo 191, por lo que no son punibles la crítica, ni los conceptos desfavorables de la prensa o particulares en el ejercicio de la libertad de expresión, "siempre que no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona".

Por su parte, el empresario Roberto Bukele, quien promovió en 2007 la demanda contra el decreto legislativo que reformó en 2004 el artículo 191, consideró que el fallo "totalmente cumple con la demanda de inconstitucionalidad" que presentó y lo calificó como una "victoria".

Explicó que el "punto crítico" del inciso tres se refiere a que se exonera de "responsabilidad penal" a los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos, así como a los propietarios, directores, editores, gerentes del medio o encargados.
 
"Los dueños de medios, los jefes de redacción, los periodistas, no estaban sujetos a demandas penales cuando ellos difamaban, calumniaban e injuriaban", explicó.

Indicó que se violaban los artículos 3 y 6 de la Constitución, que establecen la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la libre expresión y difusión de pensamientos "siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada".

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