martes, 14 de junio de 2011

Las 'telecos' deben pagar la tasa de RTVE aunque no sean responsables editoriales de sus canales

MADRID.- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha precisado que la tasa que tienen que pagar las empresas de telecomunicaciones para financiar a RTVE debe calcularse sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente de que parte de esos ingresos provenga de la difusión de canales sobre los que no son responsables editoriales. 

   El organismo regulador se ha expresado así en una resolución,  en la que desestima un recurso de Ono a otra resolución anterior de la CMT en la que le instaba a pagar 1 millón de euros adicionales a lo que el operador ya había desembolsado para pagar la tasa de RTVE correspondiente al ejercicio 2009.
   En su recurso ante la CMT, Ono alegaba que la Ley de financiación de RTVE señala que están obligados al pago de la tasa para financiar el ente público "los operadores de televisión que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en forma de acceso abierto como de acceso condicional" y, por lo tanto, a su juicio, es "condición necesaria" para ser sujeto pasivo de la tasa, tener la condición de operador de televisión y ser responsable editorial.
   En este sentido, Ono argumenta que, como compañía de telecomunicaciones, "difunde canales sobre los que no ostenta la responsabilidad editorial", que recae en un tercero, la empresa que produce el canal, y por tanto, no puede ser considerado un operador de televisión.
   No obstante, la CMT considera que la Ley de financiación de RTVE "no ofrece lugar a dudas cuando establece la base imponible de la aportación a realizar por los concesionarios o prestadores del servicio de televisión de acceso condicional o de pago" y señala que la "interpretación" que hace Ono "no es la que se ajusta a la Ley de financiación de RTVE".
   Así, señala que la ley no restringe la base imponible sobre la que se calcula la tasa que tienen que pagar los operadores "a la actividad de transmisión de aquellos canales sobre los que ostenta la responsabilidad editorial ni habilita su concreción por vía reglamentaria sino que se refiere a los ingresos brutos por el servicio de televisión de acceso condicional".
   Igualmente, el regulador considera "coherente" que se utilicen los ingresos totales de las 'telecos' para calcular la tasa que tienen que pagar, ya que es "el conjunto del servicio ofertado" el que se ha beneficiado de la supresión de publicidad en RTVE. Por todo ello, la CMT desestima la reclamación de Ono y confirma su anterior resolución en la que instaba al operador a abonar 1 millón adicional a lo que ya había pagado por la tasa de RTVE correspondiente a 2009.
   Las televisiones privadas en abierto están obligadas a financiar con un 3 por ciento de sus ingresos brutos de explotación a RTVE, mientras que la obligación para las cadenas de pago es del 1,5 por ciento y para las empresas de telecomunicaciones con negocio audiovisual el 0,9 por ciento.
   En una resolución anterior, la CMT ya comprobó que las autoliquidaciones de algunas cadenas privadas habían excluido las cantidades correspondientes a los contenidos sobre los que las televisiones manifestaban no tener el control editorial (como los canales que se servían en los diferentes paquetes de las TV de pago) o sobre los terminales (los descodificadores). 
En su resolución, sin embargo, el organismo señaló que estos ingresos no pueden suponer en ningún caso una deducción en la cifra de ingresos brutos para calcular la tasa.

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