lunes, 18 de julio de 2011

El Supremo reconoce el derecho de Telemadrid a disponer de un segundo canal analógico

MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de Telemadrid a disponer en 2004 de un segundo canal analógico para emitir el contenido de LaOtra, una petición denegada entonces por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que depende del Ministerio de Industria.

   Así lo determina el Alto Tribunal en dos sentencias, en las que concluye que la televisión pública madrileña estaba en su derecho de solicitar entonces una segunda frecuencia analógica.
   Los hechos sobre los que se pronuncia el Supremo se remontan a 2004 , cuando Telemadrid solicitó a dicha Secretaría de Estado una segunda frecuencia analógica, además de la que ya disponía para su primer canal, Telemadrid, igual que la que existe en otras autonomías como Andalucía o Cataluña.
   Industria rechazó entonces la petición, alegando "imposibilidad legal" de conceder licencia para un segundo canal a las comunidades autónomas que no lo tuvieran antes de la entrada en vigor de la ley de medidas urgentes de impulso de la TDT.
   En una de las sentencias,  el Supremo estima el recurso de casación presentado por Telemadrid contra el fallo dictado por la Audiencia Nacional el 15 de enero de 2009 sobre la sanción por utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización.
   La Audiencia Nacional impuso a la cadena autonómica dos multas de 500.000 euros por infracciones administrativa, que ahora son anuladas por el Supremo. De este modo, los magistrados entienden que esta cantidad se debe reducir a 5.000 euros, ya que Telemadrid cometió "la infracción de emitir sus programas utilizando las frecuencias pese a la negativa de la Administración competente".
   En otra de las sentencias, el Supremo reconoce el derecho que tenía Telemadrid a disponer de una segunda frecuencia analógica.
   En los argumentos, los magistrados recalcan que "en el año 2004 y 2005 aún existían frecuencias disponibles para la trasmisión en analógico como lo vino a probar, cierto que a posteriori, la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión".
   Así, concluye que en 2004 existían frecuencias disponibles en la Comunidad de Madrid que hubieran permitido su asignación al segundo canal autonómico.
   Además, se opone a los argumentos esgrimidos por la Dirección General a la solicitud del Ente Público. Expone que la Comunidad podía aspirar a este segundo canal en base a la Ley 22/1999.

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