viernes, 25 de noviembre de 2011

El Tribunal de la UE condena a España por exceso de publicidad en televisiones

BRUSELAS.- A la hora de emitir publicidad en televisión, los publirreportajes, microespacios, y telepromociones también cuentan. Bajo esta consideración, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Gobierno de España por permitir que las cadenas de televisión superen los 12 minutos por hora de publicidad que marca como límite la normativa comunitaria.

Esta resolución pone fin a un litigio que se remonta a 2005, cuando la Comisión Europea sancionó a España por superar el límite establecido en la directiva conocida como 'Televisión sin fronteras', donde se fija un máximo de publicidad de 12 minutos por hora y un límite del 15% para otras formas de publicidad.
España alegó que los publirreportajes, telepromociones, patrocinios y microespacios publicitarios no encajan dentro del concepto de anuncios publicitarios y que por tanto no estaban reguladas por la normativa europea. El Ejecutivo comunitario envió el caso a la corte de Luxemburgo, que ayer falló en contra de las alegaciones de España.
Según los magistrados del Tribunal, "la protección a los consumidores frente a la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial de la directiva". Por ello, sostiene que la regulación española violó la ley comunitaria porque "cualquier topo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un anuncio publicitario".
España deberá pagar las costas del proceso y atenerse a la regulación que impulsó Bruselas en 1989 y que ha sido modificada en dos ocasiones, según crónica de 'El Mundo', de Madrid.

No hay comentarios: