miércoles, 18 de abril de 2012

El Tribunal Supremo condena a Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a ERC

MADRID.- El Tribunal Supremo ha condenado al presentador de radio Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) por vulnerar su honor al asegurar en un artículo de opinión que el partido escondía armas en sus sedes y que tenía "voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos".

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, concluyen en la sentencia hecha pública este martes que las palabras de Losantos "suponen un agravio innecesario de la dignidad o del prestigio del partido político".
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 2007, cuando Jiménez Losantos publicó en el diario 'El Mundo' un artículo de opinión titulado 'Requisa de Armas' con ocasión de la detención de dos jóvenes militantes de ERC acusados de haber enviado al domicilio del líder de Ciutadans, Albert Riera, una carta amenazante que incluía balas ensangrentadas.
El artículo recogía frases como "en las sedes de Esquerra hay o puede haber armas, puesto que nadie tiene munición sin pistolas ni pistolas sin munición" o “hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos".
La Sala de lo Civil del Supremo considera que, en el presente caso, no puede prevalecer la libertad de expresión de Jiménez Losantos ya que las imputaciones que se realizan en el artículo sobre la tenencia de armas, su utilización para amedrentar e, incluso, matar a los adversarios políticos, "tenían una gravedad extrema al ser imputación inequívoca de delitos graves sin que existieran condenas penales".
Los magistrados del Alto Tribunal, en base a estos elementos, han decidido confirmar las condenas dictadas en instancia, aunque han modificado el aspecto relativo a la publicación de la sentencia. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al diario 'El Mundo' a publicar íntegramente la sentencia condenatoria. El Supremo señala ahora que el periódico sólo deberá publicar "el encabezamiento, fallo y a los tres último párrafos del fundamento jurídico tercero".

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