BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las emisoras de televisión pueden
prohibir la retransmisión de sus programas por otra sociedad a través
de Internet. En una sentencia emitida este jueves, el tribunal con sede
en Luxemburgo consideró que tal retransmisión constituye, "en ciertas
condiciones, una comunicación al público de las obras que debe ser
autorizada por su autor".
Los jueces europeos recordaron que la Directiva de 2001 sobre la
armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la
sociedad de la información pretende garantizar una compensación a los autores
por el uso de sus obras, de forma que tengan el "derecho exclusivo" de
autorizar o prohibir toda "comunicación" de las mismas "al público".
En esta ocasión, el tribunal analizó el caso de la empresa de difusión de emisiones de televisión en internet TVCatchup
(TVC), que ofrece a sus usuarios en el Reino Unido la posibilidad de
recibir en directo, a través de Internet, emisiones televisivas en
abierto.
TVC comprueba -a través del número IP del ordenador
del usuario, que indica dónde está ubicado- que sus abonados sólo
obtengan el acceso a un contenido si ya disponen legalmente del derecho a
verlo en su domicilio gracias a su licencia de televisión.
Varias emisoras de televisión comercial británicas denunciaron a TVC
en el Reino Unido por difundir sus emisiones a través de la red, al
considerar que infringía los derechos de autor sobre sus programas y
películas. La Corte europea respondió con esta sentencia a una pregunta
prejudicial del tribunal británico que tramita el caso, sobre si tal
actividad es conforme a la Directiva comunitaria.
En primer lugar, el tribunal determinó que, cuando una obra concreta es objeto de múltiples utilizaciones, cada transmisión o retransmisión "debe ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor".
Especificó que la retransmisión por Internet de una
emisión de televisión terrestre "no puede estar exceptuada de la
autorización de los autores de las obras retransmitidas cuando éstas se
comunican al público".
En segundo lugar, el tribunal comprobó si las obras protegidas se han
comunicado efectivamente a un "público". En ese contexto, confirmó que
la retransmisión de las obras por Internet se dirige a un número
indeterminado de espectadores residentes en Reino Unido, que disponen de
una conexión a la red y de una licencia de televisión en ese Estado
miembro.
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