TOLEDO.- El juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 1 de Orgaz ha concluido que los hechos denunciados por
la exconcejal de Los Yébenes Olvido Hormigos, conocida por la difusión
de un vídeo erótico protagonizado por ella misma, no son constitutivos
de un delito contra la intimidad, por lo que ha archivado y sobreseído
de forma provisional las actuaciones respecto de los imputados, C.S.R. y
P.A.G.
No obstante, en un auto de fecha 15 de marzo, la juez María del Carmen Neira indica que, de acuerdo a
lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito, debe procederse a
determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra
la integridad moral.
Es por ello que la juez ve necesario tomar declaración de nuevo a la
denunciante Olvido Hormigos y a dos testigos, A.G.G. y L.M.G., con
citación del Ministerio Fiscal. Contra el auto de la juez María del
Carmen Neira cabe recurso de reforma o apelación dentro de los tres o
cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
La juez argumenta que no existe delito contra la intimidad porque
Hormigos, en el ámbito de su relación personal con C.S.R., y a petición
de este último, confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la
privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil, y
posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual voluntariedad y
ánimo, en diversas ocasiones.
"Este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena voluntariedad y
consentimiento de la denunciante en el envío del citado vídeo a través
de su teléfono móvil al imputado, quiebra desde el inicio la posible
subsunción de los hechos denunciados en un delito contra la intimidad",
subraya la juez en el auto.
Asimismo, la juez advierte de que sólo si se hubiera producido un
acceso no autorizado al móvil de la exconcejal, donde se encontraba
registrado y grabado el vídeo de contenido íntimo, se entendería
consumado el tipo penal, y siempre además que dicha acción resultara
imputable al encartado en las presentes actuaciones permitiría dirigir
la acción penal contra el mismo, "no siendo procedente otra resolución
que el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones por un
delito contra la intimidad".
En lo relativo al imputado P.A.G., que fue denunciado por Hormigos
por haber enviado el video --a través del teléfono móvil de la Alcaldía
de Los Yébenes-- a un correo electrónico, durante una reunión particular
a petición de un primo de éste último, siendo la titular y destinataria
del citado mensaje M.C.G.F., la jueza afirma que "no cabe achacar un
reproche penal por la conducta realizada".
Según apunta, de ser probada la conducta que denuncia Hormigos --que
no pudo ser contrastada con el imputado porque se acogió a su derecho de
no declarar-- "habría consistido en la circulación o difusión del
vídeo, cuyo origen para entender consumado el tipo penal, habría de ser
ilícito, esto es, obtenido sin consentimiento o autorización", como en
el caso anterior.
Por tanto, no concurriendo dicho origen ilícito y el acto previo de
descubrimiento o apoderamiento, la juez concluye que, de acuerdo a la
legislación penal actual, "las conductas de difusión se encuentran
excluidas del reproche penal".
Los hechos ocurrieron el pasado mes de agosto cuando Olvido Hormigos
denunció a C.S.R. y a P.A.G. por la presunta comisión de un delito
contra la intimidad. La exconcejal socialista también denunció a I.C.G. y
J.G.G., dos usuarios del Foro Ciudad Los Yébenes, por la presunta
comisión de un delito de injurias.
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