LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Google en su litigio con las autoridades francesas y ha dictado que los motores de búsqueda como el gigante estadounidense pueden limitar la aplicación del llamado ‘derecho al olvido’ a la Unión Europea, y por tanto mantener los contenidos retirados de los dominios europeos accesibles desde fuera de la UE.
De este modo, la Justicia europea descarta que exista un ‘derecho al olvido’ global,
como pretendía el regulador de protección de datos francés, aunque
también avisa a Google de que, además de retirar las versiones
disponibles en los distintos Estados miembro, deberá “adoptar medidas
que impidan de manera efectiva o dificulten seriamente” a los
internautas acceder desde algún país de la UE a los enlaces
controvertidos que sigan disponibles fuera del bloque.
El tribunal con sede en Luxemburgo asume que el hecho de que se pueda
acceder a información comprometida sobre una persona con intereses en
la UE desde cualquier lugar del mundo puede tener “efectos inmediatos y
sustanciales” sobre esa persona, por lo que señala que retirar tales
contenidos en todo el mundo respondería plenamente al objetivo de la
protección que persigue el Derecho comunitario.
Sin embargo, el mismo tribunal subraya que muchos países terceros no
contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo hacen desde una
perspectiva diferente. Además, precisa el TUE, el derecho a la
protección de los datos “no constituye un derecho absoluto” y debe
mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al
principio de proporcionalidad, sabiendo que dicho equilibrio puede
variar “significativamente” en las distintas partes del mundo.
El caso enfrenta a Google con las autoridades francesas, que exigieron a
la compañía suprimir de su lista de resultados en todo el mundo la
información que debiera de eliminar tras aceptar la solicitud de un
particular para borrar determinados datos. El gigante tecnológico, sin
embargo, se limitó a suprimir los vínculos de los resultados mostrados
como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio
correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembro
de la UE.
El regulador galo consideró estas medidas insuficientes e impuso una
multa de 100.000 euros a Google, que recurrió la sanción ante el Consejo
de Estado francés, institución que elevó el asunto al TUE.
La legislación europea reconoce el derecho de particulares a pedir a
los motores de búsqueda que eliminen información personal bajo
determinadas situaciones, por ejemplo que los contenidos enlazados estén
desactualizados o carezcan de relevancia pública.
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