miércoles, 23 de diciembre de 2009

Condenados a prisión en España el director y el jefe de informativos de la Cadena Ser

MADRID.- El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid ha condenado al director de la Ser, Daniel Anido, y al director de Informativos de la cadena, Rodolfo Irago, a un año y nueve meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio del periodismo, como autores de un delito de "revelación de secretos" por desvelar una lista de afiliaciones irregulares al PP de Madrid, según informó hoy la cadena Ser en un comunicado.

Los hechos se remontan al 17 de Junio de 2003, cuando la Ser informó de una denuncia que formuló ante los órganos internos del partido la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, que en varias cartas dirigidas al secretario general del partido en Madrid, Ricardo Romero de Tejada, le pedía que garantizase el proceso electoral interno que vivía la agrupación local, tras haber constatado la existencia de una oleada de afiliaciones irregulares con las que se pretendía alterar el equilibrio interno del PP en Madrid.

Entre las inscripciones irregulares denunciadas se incluían las de los constructores Bravo y Vázquez, posteriormente relacionados con los autores del "Tamayazo" que arrebató la Comunidad de Madrid al socialista Rafael Simancas. La confrontación interna vivida en el municipio de Villaviciosa y Odón se enmarcaba además en el enfrentamiento interno que había estallado entre los partidarios del entonces Secretario General del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada, y su aliada Esperanza Aguirre, contra los seguidores de Alberto Ruiz Gallardón.

En la documentación de soporte a la información que estaba en poder de la Ser figuraban varias cartas firmadas por Pilar Martínez, denunciando los hechos. En una de ellas, la ex presidenta del PP local de Villaviciosa, se dirigía a Romero de Tejada en estos términos: "...en aras a la honestidad y transparencia que deben guiar la actuación de los responsables regionales del partido popular, y especialmente en defensa de aquellos afiliados que se presentan a las elecciones del lunes, avalados por otros muchos afiliados que durante años han querido y cuidado al partido, se debería actuar adecuadamente y no permitir que personas desconocidas, con residencia en otros municipios, decidan quién será el próximo presidente local, porque en el caso de que estas 78 afiliaciones consiguieran su propósito, el resultado sería ficticio".

En otra de sus cartas a Ricardo Romero de Tejada aportaba una relación de 100 afiliados, especificando que 3 de ellos, afiliados regularmente, no figuraban en el censo electoral enviado por Génova; censo que sí recogía, sin embargo, 19 afiliados que ya habían causado baja y 78 que "como su numeración indica, son afiliaciones recientes que no cuentan con la aprobación del Comité Local".

La Cadena SER difundió esta información sobre las presuntas afiliaciones irregulares, y se centró en las 78 que según la denuncia interna eran personas que no habían seguido los trámites y de las cuales, muchas de ellas, estaban relacionadas con Bravo y Vázquez; algunas por trabajar en sus empresas y otras incluso por ofrecer como domicilio las propias instalaciones de la empresas de los constructores.

En la sentencia, el juez afirma que no puede negarse que era un hecho noticiable, como los reconoció la propia Pilar Martínez en su declaración en calidad de testigo, y que los acusados podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer.

Sin embargo, a continuación, el magistrado matiza que lo noticiable no era la afiliación al PP de determinadas personas, revelando sus datos, aunque estas fueran presuntamente irregulares, sino la mera denuncia de la existencia de irregularidades.

El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, y argumenta que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena Ser ('Cadenaser.com') o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", y añade a continuación que la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal.

El fallo condena a Anido y a Irago a un año y nueve meses de prisión y a las penas accesorias de "inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas" y a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta. La condena impone también el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.

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