BARCELONA.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso
contencioso-administrativo presentado por el Colegio de Periodistas de
Cataluña y varios profesionales del sector contra la obligación de que
los medios públicos notifiquen a la Junta electoral sus planes de cobertura de la información política en este periodo, la previsión de debates y el tiempo dedicado a cada partido en función de los últimos resultados electorales.
Concretamente, la demanda de los periodistas solicitaba al Tribunal
Supremo que anulase dos artículos de la Instrucción 4/2011 de la Junta
Electoral Central sobre la interpretación del artículo 66 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, según recuerda la sentencia.
La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya desestimó en octubre de 2009 otra demanda,
presentada entonces por el Colegio Profesional de Periodistas de
Galicia, la Asociación de Prensa de Madrid y el propio Colegio de
Periodistas de Cataluña contra el sometimiento de los medios de
comunicación públicos a criterios de tiempo para la información política
antes de las elecciones.
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