viernes, 28 de marzo de 2014

El juez Pedraz insiste en no archivar el 'caso Couso'

MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha vuelto a negarse este jueves a archivar  la causa en la que se investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso durante la guerra de Irak. Asegura la reforma que limita la jurisdicción universal tiene "evidentes lagunas" que hacen imposible su aplicación a este caso.

   El magistrado ha rechazado el recurso de reforma presentado por la Fiscalía en el que se le pedía que concluyera el sumario y lo elevara a la Sala. En un auto Pedraz asegura que restan aún "diligencias por practicar, entre ellas la declaración de los procesados y comisiones rogatorias de Estados Unidos".
 "Así resulta imposible concluirlo y elevarlo a la Sala", agrega.
"El legislador en la nueva norma no ha previsto esta situación: el juez, porque le está vetado al tratarse de un sumario, no puede pronunciarse sobre el sobreseimiento y tampoco se establece un trámite para que pueda remitir a la Sala las actuaciones para que se resuelva sobre el sobreseimiento. La laguna legal es evidente", indica.
   En la causa están procesados y bajo orden de busca y captura tres militares del Ejército estadounidense por un delito contra la comunidad internacional en concurso con otro de homicidio. Se trata del teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson. Couso murió en el hotel Palestina de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003.
   El juez de la Audiencia Nacional indica que el recurso de la Fiscalía "carece de sentido" y le reprocha la "paradoja" en la que incurre al no haber solicitado, en el caso de otros delitos cometidos en el extranjero en casos de terrorismo o agresiones sexuales, la conclusión del sumario. "¿Cómo va el juez a concluir un sumario si está practicando diligencias fundamentales que no le permiten dar por terminado el sumario?", se pregunta.
   El magistrado también se refiere al argumento del fiscal, que le acusaba de extralimitarse y de cerrar la posibilidad de que las partes planteen una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma legal que limita la aplicación de la justicia universal, que "puede suponer una vulneración de derechos".
   "Parece que el Ministerio Fiscal entiende que puede inconstitucional", afirma el juez que advierte que esa solicitud "no podía prosperar"  ya que en el caso Couso no se está aplicando la norma reformada. "No quiere esto decir que la Disposición Transitoria no sea 'inconstitucional', pues puede serlo para otros casos hoy en trámite en este y otros juzgados", indica.
   El magistrado se negó a aplicar en el caso Couso los apartados 4 y 5 del artículo 23 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que limitan la aplicación de la justicia universal y obligan al archivo de las causas que se están instruyendo bajo esta premisa, al considerar que entra en conflicto con el artículo 146 de la Cuarta Convención de Ginebra.
   La limitación, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o la humanidad debe dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.
   La Convención de Ginebra, tal y como destaca Pedraz en su auto, establece la obligación de "perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer), sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén". "La obligación es clara y terminante, sin que se reduzca, como en otros tratados, a una facultad del Estado parte", recuerda el juez.
   Según Pedraz, la conculcación de la Convención de Ginebra supondría vulnerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que obliga a todos los Estados firmantes a cumplir "de buena fe" todos a los acuerdos que suscriban, y además sólo podría hacerse siguiendo el trámite previsto en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

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