MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Santiago
Pedraz ha vuelto a negarse este jueves a archivar la causa en la que se
investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso durante la
guerra de Irak. Asegura la reforma que limita la jurisdicción universal
tiene "evidentes lagunas" que hacen imposible su aplicación a este caso.
El magistrado ha rechazado el recurso de reforma presentado por la
Fiscalía en el que se le pedía que concluyera el sumario y lo elevara a
la Sala. En un auto Pedraz asegura que restan aún "diligencias por
practicar, entre ellas la declaración de los procesados y comisiones
rogatorias de Estados Unidos".
"Así resulta imposible concluirlo y
elevarlo a la Sala", agrega.
"El legislador en la nueva norma no ha previsto esta situación: el
juez, porque le está vetado al tratarse de un sumario, no puede
pronunciarse sobre el sobreseimiento y tampoco se establece un trámite
para que pueda remitir a la Sala las actuaciones para que se resuelva
sobre el sobreseimiento. La laguna legal es evidente", indica.
En la causa están procesados y bajo orden de busca y captura tres
militares del Ejército estadounidense por un delito contra la comunidad
internacional en concurso con otro de homicidio. Se trata del teniente
coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas
Gibson. Couso murió en el hotel Palestina de Bagdad (Irak) el 8 de abril
de 2003.
El juez de la Audiencia Nacional indica que el
recurso de la Fiscalía "carece de sentido" y le reprocha la "paradoja"
en la que incurre al no haber solicitado, en el caso de otros delitos
cometidos en el extranjero en casos de terrorismo o agresiones sexuales,
la conclusión del sumario. "¿Cómo va el juez a concluir un sumario si
está practicando diligencias fundamentales que no le permiten dar por
terminado el sumario?", se pregunta.
El magistrado también se refiere al argumento del fiscal, que le
acusaba de extralimitarse y de cerrar la posibilidad de que las partes
planteen una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma legal
que limita la aplicación de la justicia universal, que "puede suponer
una vulneración de derechos".
"Parece que el Ministerio Fiscal
entiende que puede inconstitucional", afirma el juez que advierte que
esa solicitud "no podía prosperar" ya que en el caso Couso no se está
aplicando la norma reformada. "No quiere esto decir que la Disposición
Transitoria no sea 'inconstitucional', pues puede serlo para otros casos
hoy en trámite en este y otros juzgados", indica.
El
magistrado se negó a aplicar en el caso Couso los apartados 4 y 5 del
artículo 23 y la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ), que limitan la aplicación de la justicia
universal y obligan al archivo de las causas que se están instruyendo
bajo esta premisa, al considerar que entra en conflicto con el artículo
146 de la Cuarta Convención de Ginebra.
La limitación, aprobada
por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo
Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los
procedimientos por genocidio o la humanidad debe dirigirse contra un
ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y
cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
También será requisito imprescindible que exista una querella del
agraviado o del Ministerio Fiscal.
La Convención de Ginebra, tal y como destaca Pedraz en su auto,
establece la obligación de "perseguir el delito (buscar a las personas y
hacerlas comparecer), sea cual sea la nacionalidad de los autores y
estén donde estén". "La obligación es clara y terminante, sin que se
reduzca, como en otros tratados, a una facultad del Estado parte",
recuerda el juez.
Según Pedraz, la conculcación de la
Convención de Ginebra supondría vulnerar la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, que obliga a todos los Estados firmantes a
cumplir "de buena fe" todos a los acuerdos que suscriban, y además sólo
podría hacerse siguiendo el trámite previsto en el propio tratado o de
acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
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