MADRID.- El Tribunal Supremo
español ha rechazado que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus
hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por
considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de
información".
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha
pronunciado así en una sentencia en la que considera justificado que los
medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los
buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas
digitales.
El Supremo recalca que el llamado "derecho al olvido digital" no
ampara "que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la
difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos".
A juicio del alto tribunal, es necesario "ponderar el potencial
ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información
publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada
a los datos personales del afectado".
En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas
que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de
drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y
profesional.
Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso
aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada
de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la
publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda
en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.
El Supremo cree que el interés informativo puede justificar que se
mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales
cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés
histórico.
Pero matiza que esta vinculación a los datos personales de la
información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por
Internet "va perdiendo su justificación a medida que transcurre el
tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los
hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico".
Sostiene en ese sentido que, aunque el tratamiento de los datos pueda
considerarse veraz, "ya no resulta adecuado para la finalidad con la
que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente
la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada,
provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en
la sociedad".
No obstante, la sentencia puntualiza que el llamado "derecho al
olvido digital" no ampara "que cada uno construya un pasado a su medida,
impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se
consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí
mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su
medida".
El Supremo considera justificado que, a petición de los afectados,
los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas
tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o
instrucciones noindex, etcétera, para que la página web de la hemeroteca
digital en que aparezca "la información obsoleta y gravemente
perjudicial" no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.
Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y
apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos
personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el
motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas
medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información
vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
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